Artículo 97 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las escuelas normales (las que forman a los futuros maestros) deben seguir el plan que el Sistema Educativo Nacional establezca. Es como si hubiera una estrategia general para la educación en México, y esas escuelas tienen que ajustarse a ella desde el inicio. En otras palabras, no pueden inventar su propio programa de estudios, sino que deben cumplir con lo que las autoridades educativas decidan a nivel nacional.
Texto oficial
Artículo 97. La formación inicial que imparten las escuelas normales deberá responder a la programación estratégica que realice el Sistema Educativo Nacional. Título Quinto LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 37 de 82 De los Planteles Educativos Capítulo I De las condiciones de los planteles educativos para garantizar su idoneidad y la seguridad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes
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