Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGE/98
Ley
LEY General de Educación
Artículo
98

Artículo 98 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas son el lugar principal donde se da la enseñanza, ya sea en escuelas públicas o privadas que tengan permiso oficial. Con el apoyo de autoridades, papás, mamás o tutores, y la comunidad, estas escuelas también servirán como centros de aprendizaje para todos. Además de educar a niños y jóvenes, se invitará a las familias y vecinos a participar en pláticas y grupos de estudio sobre lo que pasa en su entorno. La Secretaría de Educación, junto con los gobiernos de los estados y municipios, pondrá las reglas para que esto se cumpla.

Texto oficial

Artículo 98. Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje, donde se presta el servicio público de educación por parte del Estado o por los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Con el acuerdo de las autoridades, madres y padres de familia o tutores y la comunidad, en la medida de sus posibilidades, funcionarán como un centro de aprendizaje comunitario, donde además de educar a niñas, niños, adolescentes y jóvenes, se integrará a las familias y a la comunidad para colaborar en grupos de reflexión, de estudio y de información sobre su entorno. La Secretaría, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas y de los municipios, establecerá las disposiciones para el cumplimiento de este artículo.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 98 de la LEY General de Educación, explicado | Precedente Legal