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Ley
LEY General de Educación
Artículo
99

Artículo 99 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los terrenos, edificios, muebles y servicios que se usan para dar educación pública o privada (con permiso del gobierno) forman parte del Sistema Educativo Nacional. Esas instalaciones deben ser de calidad, seguras, accesibles para todos, incluyentes, limpias y estar al día con la tecnología, para que la educación sea excelente y justa. La Secretaría de Educación tendrá un sistema de información para revisar el estado de estos lugares y prevenir riesgos como accidentes o daños. En ese sistema se guardarán datos sobre cómo están las escuelas, y se actualizará constantemente con ayuda de las autoridades. Todas las autoridades educativas deben seguir las reglas que la Secretaría ponga para manejar este sistema.

Texto oficial

Artículo 99. Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Nacional. Dichos muebles e inmuebles deberán cumplir con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad e higiene, incorporando los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, para proporcionar educación de excelencia, con equidad e inclusión, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría. La Secretaría operará el Sistema Nacional de Información de la Infraestructura Física Educativa, a fin de realizar sobre ésta diagnósticos y definir acciones de prevención en materia de seguridad, protección civil y de mantenimiento. Dicho Sistema contendrá la información del estado físico de los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación, mismo que se actualizará de manera permanente en colaboración y coordinación con las autoridades de la materia. Su operación estará determinada en los lineamientos previstos en el artículo 103 de esta Ley y será de observancia general para todas las autoridades educativas.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 37) ↗

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