Artículo 99 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los terrenos, edificios, muebles y servicios que se usan para dar educación pública o privada (con permiso del gobierno) forman parte del Sistema Educativo Nacional. Esas instalaciones deben ser de calidad, seguras, accesibles para todos, incluyentes, limpias y estar al día con la tecnología, para que la educación sea excelente y justa. La Secretaría de Educación tendrá un sistema de información para revisar el estado de estos lugares y prevenir riesgos como accidentes o daños. En ese sistema se guardarán datos sobre cómo están las escuelas, y se actualizará constantemente con ayuda de las autoridades. Todas las autoridades educativas deben seguir las reglas que la Secretaría ponga para manejar este sistema.
Texto oficial
Artículo 99. Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Nacional. Dichos muebles e inmuebles deberán cumplir con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad e higiene, incorporando los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, para proporcionar educación de excelencia, con equidad e inclusión, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría. La Secretaría operará el Sistema Nacional de Información de la Infraestructura Física Educativa, a fin de realizar sobre ésta diagnósticos y definir acciones de prevención en materia de seguridad, protección civil y de mantenimiento. Dicho Sistema contendrá la información del estado físico de los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación, mismo que se actualizará de manera permanente en colaboración y coordinación con las autoridades de la materia. Su operación estará determinada en los lineamientos previstos en el artículo 103 de esta Ley y será de observancia general para todas las autoridades educativas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.