Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 90 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo reconoce que las maestras y maestros son súper importantes para la educación y la sociedad, por lo que se busca darle más valor a su trabajo. La idea es que los maestros se enfoquen en que los alumnos aprendan, y no tanto en papeleo o trámites. También se busca que tengan oportunidades de capacitación y actualización, y que sean tratados con respeto por todos, incluyendo autoridades, alumnos y padres de familia. Además, se menciona que deben ganar un salario digno que les permita vivir bien, echar raíces en la comunidad donde trabajan y tener tiempo para preparar sus clases y crecer personal y profesionalmente. Finalmente, se respetan todos sus derechos que ya están establecidos en otras leyes.

Texto oficial

Artículo 90. Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social. La revalorización de las maestras y maestros persigue los siguientes fines: I. Priorizar su labor para el logro de metas y objetivos centrados en el aprendizaje de los educandos; II. Fortalecer su desarrollo y superación profesional mediante la formación, capacitación y actualización; III. Fomentar el respeto a la labor docente y a su persona por parte de las autoridades educativas, de los educandos, madres y padres de familia o tutores y sociedad en general; así como fortalecer su liderazgo en la comunidad; IV. Reconocer su experiencia, así como su vinculación y compromiso con la comunidad y el entorno donde labora, para proponer soluciones de acuerdo a su contexto educativo; V. Priorizar su labor pedagógica y el máximo logro de aprendizaje de los educandos sobre la carga administrativa; VI. Promover su formación, capacitación y actualización de acuerdo con su evaluación diagnóstica y en el ámbito donde desarrolla su labor; LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 35 de 82 VII. Impulsar su capacidad para la toma de decisiones cotidianas respecto a la planeación educativa; VIII. Otorgar, en términos de las disposiciones aplicables, un salario profesional digno, que permita a las maestras y los maestros de los planteles del Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional, y IX. Respetar sus derechos reconocidos en las disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.