Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGE/89
Ley
LEY General de Educación
Artículo
89

Artículo 89 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Secretaría de Educación define las fechas del ciclo escolar para preescolar, primaria, secundaria y escuelas normales (donde se forman los maestros). Ese calendario se publica en el Diario Oficial de la Federación para que todos lo conozcan. Si en tu estado, la autoridad educativa local decide hacerle cambios a ese calendario, también debe publicarlos en el periódico o gaceta oficial de tu estado. Así, tanto el calendario nacional como cualquier ajuste local se hacen públicos y oficiales.

Texto oficial

Artículo 89. El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación preescolar, de primaria, de secundaria, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación. La autoridad educativa de cada entidad federativa publicará en el órgano informativo oficial de la propia entidad, las autorizaciones de ajustes al calendario escolar determinado por la Secretaría. Título Cuarto De la revalorización de las maestras y los maestros Capítulo I Del magisterio como agente fundamental en el proceso educativo

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 89 de la LEY General de Educación, explicado | Precedente Legal