Artículo 88 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que durante los días de clases, el tiempo en la escuela debe usarse para enseñarles a los alumnos de forma completa, siguiendo los planes de estudio oficiales. Si quieren hacer actividades que no estén en esos planes o suspender clases, solo lo puede autorizar la autoridad educativa que hizo el calendario escolar, y nada más en casos muy especiales. Además, si por alguna razón de fuerza mayor se cancelan clases, la autoridad tiene la obligación de organizar cómo recuperar esos días perdidos.
Texto oficial
Artículo 88. En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la orientación integral del educando, a través de la práctica docente, actividades educativas y otras que contribuyan a los principios, fines y criterios de la educación, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables. Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por la Secretaría. De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.