Artículo 87 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad educativa federal (la SEP) es la que decide el calendario escolar para toda la República, es decir, para las escuelas de educación básica (kínder, primaria y secundaria) y para la formación de maestros. Ese calendario debe tener, sin falta, entre 185 y 200 días de clases reales para los alumnos en cada ciclo escolar. Si una escuela o autoridad local quiere hacer cambios a ese calendario, primero necesita pedir permiso a la autoridad educativa de su estado (como la Secretaría de Educación estatal) y también debe seguir las reglas que ponga la Secretaría. Además, cuando hagan esos ajustes, deben asegurarse de que cubran todo lo que marca el plan de estudios, sin dejar materias o aprendizajes fuera.
Texto oficial
Artículo 87. La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación básica y normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener un mínimo de ciento ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días efectivos de clase para los educandos. Las autoridades escolares, previa autorización de la autoridad educativa local y de conformidad con los lineamientos que expida la Secretaría, podrán ajustar el calendario escolar al que se refiere el párrafo anterior. Dichos ajustes deberán prever las medidas para cubrir los planes y programas aplicables. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 34 de 82
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