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Artículo 86 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades de educación, como la SEP o las secretarías locales, deben dar cursos y talleres a los maestros para que aprendan a usar computadoras, internet y otras herramientas digitales, y así puedan enseñar mejor a sus alumnos. También tienen que mejorar los sistemas de educación a distancia (como clases en línea o por televisión) usando plataformas digitales, la televisión educativa y demás tecnologías, para que más personas puedan estudiar sin importar dónde estén.

Texto oficial

Artículo 86. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la formación y capacitación de maestras y maestros para desarrollar las habilidades necesarias en el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital para favorecer el proceso educativo. Asimismo, fortalecerán los sistemas de educación a distancia, mediante el aprovechamiento de las multiplataformas digitales, la televisión educativa y las tecnologías antes referidas. Capítulo XII Del calendario escolar

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.