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Ley
LEY General de Educación
Artículo
85

Artículo 85 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación va a crear una Agenda Digital Educativa poco a poco. Esta agenda va a guiar cómo se usan las tecnologías (como computadoras, internet y herramientas digitales) en las escuelas, planes de estudio y proyectos de aprendizaje. El objetivo es que tanto alumnos como maestros aprendan a manejar estas herramientas para desarrollar habilidades digitales. También se incluirán cosas como usar la tecnología de forma responsable, adaptarse a los cambios tecnológicos, trabajar desde casa o en línea, ser creativos para resolver problemas, y crear contenido digital como videos o documentos.

Texto oficial

Artículo 85. La Secretaría establecerá una Agenda Digital Educativa, de manera progresiva, la cual dirigirá los modelos, planes, programas, iniciativas, acciones y proyectos pedagógicos y educativos, que permitan el aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, en la cual se incluirá, entre otras: I. El aprendizaje y el conocimiento que impulsen las competencias formativas y habilidades digitales de los educandos y docentes; II. El uso responsable, la promoción del acceso y la utilización de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en los procesos de la vida cotidiana; III. La adaptación a los cambios tecnológicos; IV. El trabajo remoto y en entornos digitales; V. Creatividad e innovación práctica para la resolución de problemas, y VI. Diseño y creación de contenidos.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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