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Ley
LEY General de Educación
Artículo
84

Artículo 84 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 83 dice que el Estado y las escuelas particulares con permiso oficial deben usar la tecnología (como internet, computadoras y herramientas digitales) para mejorar cómo aprendes. Esto incluye programas en línea o semipresenciales, con el objetivo de que desarrolles habilidades digitales y reducir la desigualdad entre quienes tienen o no acceso a estas herramientas. La tecnología no reemplaza los libros de texto gratuitos ni otros materiales, sino que los complementa. En pocas palabras, se busca que tengas más oportunidades de aprender con ayuda de la tecnología.

Texto oficial

Artículo 84. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, utilizará el avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, con la finalidad de fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje, la innovación educativa, el desarrollo de habilidades y saberes digitales de los educandos, además del establecimiento de programas de educación a distancia y semi presencial para cerrar la brecha digital y las desigualdades en la población. Las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital serán utilizadas como un complemento de los demás materiales educativos, incluidos los libros de texto gratuitos.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.