Artículo 112 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que va a haber una ley que defina bien qué hace la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación. Esta Comisión es la que se encarga de organizar el sistema educativo del que se habla en el artículo anterior. En pocas palabras, la ley dirá cuáles son las funciones exactas de esa Comisión.
Texto oficial
Artículo 112. La ley respectiva determinará las funciones de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, institución encargada de coordinar el Sistema al que se refiere el artículo anterior. Título Séptimo Del Federalismo educativo Capítulo Único De la distribución de la función social en educación LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 42 de 82
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