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Artículo 111 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el Sistema Educativo Nacional, que es el conjunto de escuelas y normas del país, va a trabajar para mejorar la educación poco a poco, siguiendo las reglas que marca la ley de educación. Para lograrlo, esa ley va a crear un sistema especial llamado Sistema de Mejora Continua de la Educación, que ya está previsto en la Constitución. En esta mejora constante, se van a incluir a las universidades públicas, incluso las que tienen autonomía (que se gobiernan a sí mismas), y también a las escuelas privadas que tengan permiso oficial para funcionar.

Texto oficial

Artículo 111. El Sistema Educativo Nacional contribuirá a la mejora continua de la educación con base en las disposiciones aplicables en la ley de la materia. Para tal efecto, dicha ley establecerá el Sistema de Mejora Continua de la Educación previsto en la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el proceso de mejora continua, se promoverá la inclusión de las instituciones públicas de educación superior, considerando el carácter de aquellas a las que la ley otorgue autonomía, así como de las instituciones de particulares que impartan educación con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.