- Ley
- LEY General de Educación
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la educación) va a trabajar junto con otras autoridades y grupos para crear formas de colaboración. El objetivo es que las universidades públicas hagan más programas de investigación y desarrollen nuevas tecnologías. Todo esto se hará siguiendo lo que dicen las leyes que ya existen.
Texto oficial
Artículo 55. La Secretaría, en coordinación con los organismos y autoridades correspondientes, y de acuerdo con lo dispuesto en las leyes en la materia, establecerá los mecanismos de colaboración para impulsar programas de investigación e innovación tecnológica en las distintas instituciones públicas de educación superior. Capítulo VI De la educación indígena, intercultural y plurilingüe Capítulo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 30-06-2021 y publicada DOF 13-03-2023 Capítulo y denominación reformados DOF 07-06-2024
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.