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Ley
LEY General de Educación
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la educación) va a trabajar junto con otras autoridades y grupos para crear formas de colaboración. El objetivo es que las universidades públicas hagan más programas de investigación y desarrollen nuevas tecnologías. Todo esto se hará siguiendo lo que dicen las leyes que ya existen.

Texto oficial

Artículo 55. La Secretaría, en coordinación con los organismos y autoridades correspondientes, y de acuerdo con lo dispuesto en las leyes en la materia, establecerá los mecanismos de colaboración para impulsar programas de investigación e innovación tecnológica en las distintas instituciones públicas de educación superior. Capítulo VI De la educación indígena, intercultural y plurilingüe Capítulo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 30-06-2021 y publicada DOF 13-03-2023 Capítulo y denominación reformados DOF 07-06-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 21) ↗

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