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Ley
LEY General de Educación
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las universidades y escuelas superiores deben crear reglas internas para que sus maestros e investigadores den clases, asesoren a estudiantes, hagan investigación y usen el conocimiento de forma creativa. Además, el gobierno va a apoyar la divulgación de la ciencia, las humanidades y la tecnología. Esto ayuda a formar investigadores y profesionistas muy preparados en México. En pocas palabras, se busca que tanto escuelas como Estado trabajen juntos para tener mejores maestros y expertos.

Texto oficial

Artículo 54. Las instituciones de educación superior promoverán, a través de sus ordenamientos internos, que sus docentes e investigadores participen en actividades de enseñanza, tutoría, investigación y aplicación innovadora del conocimiento. El Estado apoyará la difusión e investigación científica, humanística y tecnológica que contribuya a la formación de investigadores y profesionistas altamente calificados.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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