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Artículo 38 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno poco a poco va a hacer lo necesario para que todos los niños pequeños puedan recibir educación inicial. Las autoridades escolares van a promover esta educación con pláticas, campañas y materiales informativos, apoyándose en empresas, grupos sociales y organismos internacionales. También van a ofrecer distintas formas de enseñar, como programas que las familias pueden hacer en casa o en la comunidad. En esos casos, les darán orientación sobre cómo educar y cuidar a los niños, con ayuda de las instituciones que protegen a la infancia.

Texto oficial

Artículo 38. En educación inicial, el Estado, de manera progresiva, generará las condiciones para la prestación universal de ese servicio. Las autoridades educativas fomentarán una cultura a favor de la educación inicial con base en programas, campañas, estrategias y acciones de difusión y orientación, con el apoyo de los sectores social y privado, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales. Para tal efecto, promoverán diversas opciones educativas para ser impartidas, como las desarrolladas en el seno de las familias y a nivel comunitario, en las cuales se proporcionará orientación psicopedagógica y serán apoyadas por las instituciones encargadas de la protección y defensa de la niñez.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.