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Ley
LEY General de Educación
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La educación básica en México incluye desde que eres pequeñito hasta la secundaria: inicial (como guardería o estimulación temprana), preescolar, primaria y secundaria. Hay diferentes formas de recibirla, por ejemplo, escuelas generales, para comunidades indígenas, telesecundaria o para personas que trabajan. También incluye servicios como clases a distancia o especiales, como los Centros de Atención Múltiple para estudiantes con necesidades distintas. En pocas palabras, es la educación obligatoria que el gobierno ofrece en muchas modalidades para que todos puedan estudiar.

Texto oficial

Artículo 37. La educación básica está compuesta por el nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria. Los servicios que comprende este tipo de educación, entre otros, son: I. Inicial escolarizada y no escolarizada; II. Preescolar general, indígena y comunitario; III. Primaria general, indígena y comunitaria; IV. Secundaria, entre las que se encuentran la general, técnica, comunitaria o las modalidades regionales autorizadas por la Secretaría; V. Secundaria para trabajadores, y VI. Telesecundaria. De manera adicional, se considerarán aquellos para impartir educación especial, incluidos los Centros de Atención Múltiple.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 17) ↗

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