Artículo 21 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La evaluación de los estudiantes no solo se basa en los exámenes, sino que toma en cuenta todo lo que aprendes, como tus conocimientos, habilidades y si estás cumpliendo con las metas que marca tu plan de estudios. Las escuelas tienen la obligación de decirte a ti, a tus papás o tutores, cómo te va en cada evaluación parcial y al final del curso. También deben darte observaciones sobre tu comportamiento y tu desempeño en clase para que puedas mejorar. Todo esto se hace para que tú puedas aprovechar mejor tus estudios.
Texto oficial
Artículo 21. La evaluación de los educandos será integral y comprenderá la valoración de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio. Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y a las madres y padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como las observaciones sobre el desempeño académico y conducta de los educandos que les permitan lograr un mejor aprovechamiento. Capítulo V De los planes y programas de estudio
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.