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Artículo 132 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas públicas de primaria, secundaria y bachillerato deben mantenerse en contacto con la gente de la colonia o el pueblo, y los gobiernos municipales tienen la obligación de ayudarles. Cada escuela decide si crea un consejo de participación escolar (o algo parecido), que se forma con padres de familia, mamás y papás, junto con maestras y maestros. Ese consejo puede ayudar a mejorar la educación usando los resultados de las evaluaciones, proponer reconocimientos para alumnos y personal que se relacionen con la comunidad, y apoyar para proteger los derechos humanos y el desarrollo libre de los estudiantes. También puede sugerir acciones para reducir problemas sociales que afecten la educación, organizar actividades de protección civil y emergencias escolares (incluyendo planes para personas con discapacidad), promover cooperativas escolares con comida saludable, y ayudar a mejorar los planteles a través de un comité de administración participativa.

Texto oficial

Artículo 132. La autoridad de cada escuela pública de educación básica y media superior, vinculará a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. La autoridad del municipio dará toda su colaboración para tales efectos. Será decisión de cada escuela la instalación y operación del consejo de participación escolar o su equivalente el cual será integrado por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros. Este consejo podrá: a) Coadyuvar para que los resultados de las evaluaciones al Sistema Educativo Nacional contribuyan a la mejora continua de la educación, en los términos del artículo 136 de esta Ley; b) Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, docentes, directivos y empleados de la escuela, que propicien la vinculación con la comunidad, con independencia de LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 53 de 82 los que se prevean en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; c) Coadyuvar en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de la comunidad educativa; d) Contribuir a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación, a través de proponer acciones específicas para su atención; e) Llevar a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar, considerando las características y necesidades de las personas con discapacidad, así como el desarrollo de planes personales de evacuación que correspondan con el Atlas de Riesgos de la localidad en que se encuentren; f) Promover cooperativas con la participación de la comunidad educativa, las cuales tendrán un compromiso para fomentar estilos de vida saludables en la alimentación de los educandos. Su funcionamiento se apegará a los criterios de honestidad, integridad, transparencia y rendición de cuentas en su administración. La Secretaría emitirá los lineamientos para su operación, de conformidad con las disposiciones aplicables; g) Coadyuvar en la dignificación de los planteles educativos, a través del Comité Escolar de Administración Participativa, de acuerdo con los lineamientos que emita la Secretaría, y h) Realizar actividades encaminadas al beneficio de la propia escuela.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.