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Ley
LEY General de Educación
Artículo
131

Artículo 131 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades educativas pueden pedirle ayuda a la sociedad para asegurarse de que todos tengan derecho a la educación, pero tienen que seguir las reglas que ponga la autoridad educativa federal. En las escuelas públicas de primaria, secundaria y preparatoria que estén en zonas donde viva gente indígena o afromexicana, deben incluir a personas que hablen lengua indígena o que sean afromexicanas en esas actividades. Esto es para que sus voces sean tomadas en cuenta.

Texto oficial

Artículo 131. Las autoridades educativas podrán promover, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto garantizar el derecho a la educación. En las escuelas públicas de educación básica y media superior que se ubiquen en municipios o demarcaciones territoriales con población indígena y/o afromexicana, se deberá procurar la representación de los hablantes de lengua indígena o de personas afromexicanas en estas actividades. Párrafo adicionado DOF 07-06-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 52) ↗

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