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Ley
LEY General de Educación
Artículo
130

Artículo 130 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las asociaciones de madres y padres de familia sirven para que los papás y mamás de los estudiantes tengan voz ante las autoridades de la escuela. Su trabajo es representar los intereses comunes de todos los padres, ayudar a mejorar la escuela y reportar cualquier problema que afecte a los alumnos. También deben fomentar la seguridad de todos en la comunidad escolar, promover actividades para que los niños conozcan y eviten delitos, y apoyar actividades extraescolares que complementen su educación. Pueden proponer mejoras para las instalaciones y pedir la opinión de las familias para lograr todo esto. Pero ojo: no pueden meterse en asuntos de enseñanza ni en problemas laborales de los maestros.

Texto oficial

Artículo 130. Las asociaciones de madres y padres de familia tendrán por objeto: I. Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados; II. Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles; III. Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos; IV. Propiciar la colaboración de los docentes, madres y padres de familia o tutores, para salvaguardar la integridad de los integrantes de la comunidad educativa; LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 52 de 82 V. Conocer de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos, conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que les puedan perjudicar; VI. Sensibilizar a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de los educandos. Así como también, de elementos que procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos; VII. Estimular, promover y apoyar actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos; VIII. Gestionar el mejoramiento de las condiciones de los planteles educativos ante las autoridades correspondientes; IX. Alentar el interés familiar y comunitario para el desempeño del educando, y X. Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores. Las asociaciones de madres y padres de familia, se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos. La organización y el funcionamiento de las asociaciones de madres y padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale. Capítulo III De los Consejos de Participación Escolar

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 51) ↗

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