Artículo 129 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres mamá, papá o tutor de un niño o adolescente, tienes la obligación de asegurarte de que asista a la escuela desde preescolar hasta la preparatoria (incluso desde los primeros años) y de participar en su educación, revisando sus calificaciones y comportamiento. También debes cooperar con las escuelas en las actividades que organicen, y avisarles si notas cambios raros en su actitud para que puedan investigar las causas. Además, tienes que ir cuando te citen a juntas o reuniones sobre su desempeño, y apoyar para que hagan ejercicio, deportes o actividades recreativas, tanto en la escuela como fuera de ella. Si no cumples con estas obligaciones, las autoridades educativas pueden avisar a las instituciones que protegen los derechos de los niños y adolescentes para que tomen cartas en el asunto.
Texto oficial
Artículo 129. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: I. Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior y, en su caso, la inicial; II. Participar en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, al revisar su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar y desarrollo; III. Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen; IV. Informar a las autoridades educativas, los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que se apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas; V. Acudir a los llamados de las autoridades educativas y escolares relacionados con la revisión del progreso, desempeño y conducta de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, y VI. Promover la participación de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años en la práctica de actividades físicas, de recreación, deportivas y de educación física dentro y fuera de los planteles educativos, como un medio de cohesión familiar y comunitaria. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones a las que se refiere este artículo por parte de madres y padres de familia o tutores, las autoridades educativas podrán dar aviso a las instancias encargadas de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes para los efectos correspondientes en términos de la legislación aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.