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Artículo 128 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

**Artículo 128 de la Ley General de Educación: Tus derechos como mamá, papá o tutor (en palabras sencillas)** Si tú eres quien cuida y educa a un niño, niña o adolescente (menor de 18 años), tienes estos derechos en su escuela: 1. **Inscribirlo en una escuela pública** que le quede cerca o tenga lugar, siempre que cumpla con los requisitos, desde kinder hasta preparatoria (y a veces desde maternal). 2. **Meterte en los problemas de la escuela** para ayudar a resolverlos, trabajando junto con las autoridades escolares. 3. **Ayudar a mejorar la escuela** al menos una vez al mes, colaborando para que el aprendizaje y las instalaciones estén mejor. 4. **Ser parte de la sociedad de padres de familia** y de los consejos donde se toman decisiones sobre la escuela. 5. **Opinar sobre las cuotas** que cobran las escuelas particulares (privadas). 6. **Saber quiénes son los maestros y el personal** que trabajan en la escuela de tu hijo. 7. **Conocer las evaluaciones** que le hacen a la escuela, cómo califican y los resultados. 8. **Saber qué planes de estudio** usan y poder dar tu opinión sobre ellos. 9. **Conocer el dinero** que le dan a la escuela, en qué lo gastan y cómo les fue. 10. **Estar al tanto de cómo le va a tu hijo** en calificaciones y en su comportamiento. 11. **Quejarte ante las autoridades** si ves alguna irregularidad o problema en la escuela (como instalaciones en mal estado).

Texto oficial

Artículo 128. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior y, en su caso, la educación inicial, en concordancia con los espacios disponibles para cada tipo educativo; II. Participar activamente con las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, en cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que, en conjunto, se aboquen a su solución; III. Colaborar con las autoridades escolares, al menos una vez al mes, para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos; IV. Formar parte de las asociaciones de madres y padres de familia y de los consejos de participación escolar o su equivalente a que se refiere esta Ley; V. Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen; VI. Conocer el nombre del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la autoridad escolar; VII. Conocer los criterios y resultados de las evaluaciones de la escuela a la que asistan sus hijas, hijos o pupilos; LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 51 de 82 VIII. Conocer de los planes y programas de estudio proporcionados por el plantel educativo, sobre los cuales podrán emitir su opinión; IX. Conocer el presupuesto asignado a cada escuela, así como su aplicación y los resultados de su ejecución; X. Conocer la situación académica y conducta de sus hijas, hijos o pupilos en la vida escolar, y XI. Manifestar, de ser el caso, su inconformidad ante las autoridades educativas correspondientes, sobre cualquier irregularidad dentro del plantel educativo donde estén inscritas sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años y sobre las condiciones físicas de las escuelas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.