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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGE/127
Ley
LEY General de Educación
Artículo
127

Artículo 127 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas o empresas pueden ayudar a mantener las escuelas públicas, pero solo si la autoridad educativa les da el permiso. La Secretaría de Educación pondrá las reglas para que esto funcione. Sin embargo, aunque tú ayudes, eso no significa que puedas reemplazar a los maestros o al personal de la escuela. Tampoco te van a dar dinero ni ningún otro beneficio a cambio de tu ayuda. Es solo para apoyar, no para ganar algo.

Texto oficial

Artículo 127. Los particulares, ya sea personas físicas o morales, podrán coadyuvar en el mantenimiento de las escuelas públicas, previo acuerdo con la autoridad educativa competente. La Secretaría emitirá los lineamientos para cumplir con lo establecido en este artículo. Las acciones que se deriven de la aplicación del párrafo anterior, en ningún caso implicarán la sustitución de los servicios del personal de la escuela, tampoco generarán cualquier tipo de contraprestación a favor de los particulares. Capítulo II De la participación de madres y padres de familia o tutores

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 50) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.