- Ley
- LEY General de Educación
- Artículo
- 126
Artículo 126 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades educativas tienen la obligación de invitar a padres de familia, maestros y miembros de la comunidad a participar en la educación. La meta es que la enseñanza sea para todos, respete las distintas culturas y lenguas, y ayude a los alumnos a pensar por sí mismos y a conectar la escuela con su entorno. En los pueblos indígenas o afromexicanos, las autoridades deben asegurarse de que estas comunidades tengan representantes en los consejos escolares de primaria, secundaria y preparatoria. Esto significa que su voz sea escuchada en las decisiones de la escuela.
Texto oficial
Artículo 126. Las autoridades educativas, fomentarán la participación de los actores sociales involucrados en el proceso de enseñanza aprendizaje, para el logro de una educación democrática, de alcance nacional, inclusiva, intercultural, integral y plurilingüe que propicie el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad. En municipios o demarcaciones territoriales con población indígena y/o afromexicana, las autoridades educativas procurarán que en las escuelas públicas de educación básica y media superior se garantice su representación en los consejos de participación escolar previstos en esta Ley. Párrafo adicionado DOF 07-06-2024
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.