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Ley
LEY General de Educación
Artículo
125

Artículo 125 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación puede, de manera temporal, dar clases de primaria, secundaria o para formación de maestros en los estados, pero solo cuando sea para hacer más justa la educación y ayudar a comunidades que lo necesiten. Esto lo hace al mismo tiempo que los gobiernos locales, no para reemplazarlos. Es una medida especial para nivelar oportunidades donde hace falta más apoyo.

Texto oficial

Artículo 125. En el ejercicio de su función compensatoria, y sólo tratándose de actividades que permitan mayor equidad educativa, la Secretaría podrá, en forma temporal, impartir de manera concurrente educación básica y normal en las entidades federativas. Título Noveno De la corresponsabilidad social en el proceso educativo LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 50 de 82 Capítulo I De la participación de los actores sociales

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 49) ↗

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