Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 124 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que, además de lo que ya hace, el gobierno federal va a dar dinero extra a los estados que tengan los problemas más graves en educación. Pero no es un cheque en blanco: antes de soltar los recursos, el gobierno federal y el estado deben firmar un acuerdo donde se pongan de acuerdo en cuánto va a poner cada quién y qué acciones específicas va a tomar el estado para mejorar el asunto. Básicamente, es como un plan de apoyo donde el gobierno federal pone lana para que los estados más atrasados en educación puedan ponerse al corriente, pero con reglas claras de por medio.

Texto oficial

Artículo 124. Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concerten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deberán realizar para reducir y superar dichos rezagos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.