Artículo 65 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades educativas deben darle a cada estudiante el apoyo que necesita para aprender, sin importar su condición. Por ejemplo, tienen que enseñar braille a quienes no ven, lenguaje de señas a quienes no oyen, y darle más ayuda a estudiantes con talento especial o con alguna discapacidad. También deben adaptar las clases (como dar más tiempo en exámenes) y capacitar a los maestros para que sepan atender a todos. La idea es que cada persona reciba la educación que le funcione mejor. Ojo, esta versión del artículo fue declarada inválida en 2021 por la Suprema Corte, pero se reformó en 2024.
Texto oficial
Artículo 65. Para garantizar la educación inclusiva, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, ofrecerán las medidas pertinentes, entre ellas: I. Facilitar el aprendizaje del sistema Braille, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo necesario; II. Garantizar la adquisición y aprendizaje de la Lengua de Señas Mexicana y el español como segunda lengua para las personas con discapacidad auditiva; III. Asegurar que las y los educandos con discapacidad visual, auditiva, intelectual, psicosocial, de lenguaje o motriz reciban educación en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados a las necesidades de cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico, productivo y social; IV. Asegurar que se realicen ajustes razonables para las personas que lo requieran, en especial para aquellas con discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o trastornos; V. Fortalecer los aprendizajes de las y los educandos con aptitudes sobresalientes con estrategias diversas de acuerdo con sus necesidades, capacidades, ritmos e intereses, y VI. Fomentar la enseñanza de modelos pedagógicos en la formación docente, para brindar la educación que las y los educandos requieran. Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 30-06-2021 y publicada DOF 13-03-2023 Artículo reformado DOF 07-06-2024
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.