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Ley
LEY General de Educación
Artículo
81

Artículo 81 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, a través de otras dependencias (como secretarías distintas a la de Educación), puede crear escuelas, pero para hacerlo tiene que coordinarse con la Secretaría de Educación Pública. Esto significa que no pueden inventar planes de estudio por su cuenta; deben trabajar juntos. Además, esas escuelas pueden dar documentos como constancias, certificados o títulos, y esos papeles serán válidos oficialmente, siempre y cuando los estudios que avalen sean legítimos. En pocas palabras, nadie puede abrir una escuela pública sin el visto bueno de la SEP, y lo que enseñen debe ser reconocido oficialmente.

Texto oficial

Artículo 81. El establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal por conducto de otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como la formulación de planes y programas de estudio para dichas instituciones, se harán en coordinación con la Secretaría. Dichas dependencias expedirán constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 32) ↗

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