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Artículo 82 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas que tienen más de 20 trabajadores en edad de estudiar están obligadas a construir y mantener una escuela para ellos. Esa escuela estará a cargo de las autoridades educativas locales, que la van a administrar. La escuela debe tener un edificio adecuado, con instalaciones accesibles y todo lo necesario para funcionar bien. El patrón tiene que pagar los sueldos y prestaciones del personal de la escuela, y esos pagos no pueden ser menores a lo que dan las autoridades educativas en situaciones similares. Los gobiernos de los estados pueden hacer acuerdos con los patrones para que cumplan con estas obligaciones.

Texto oficial

Artículo 82. Las negociaciones o empresas a que se refiere la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos están obligadas a establecer y sostener escuelas cuando el número de educandos que las requiera sea mayor de veinte. Estos planteles quedarán bajo la dirección administrativa de la autoridad educativa local. Las escuelas que se establezcan en cumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior contarán con edificio, instalaciones accesibles y demás elementos necesarios para realizar su función, en los términos que señalen las disposiciones aplicables. El sostenimiento de dichas escuelas comprende la obligación patronal de proporcionar las aportaciones para la remuneración del personal y las prestaciones que dispongan las leyes y reglamentos, que no serán inferiores a las que otorgue la autoridad educativa local en igualdad de circunstancias. Las autoridades educativas de las entidades federativas podrán celebrar con los patrones convenios para el cumplimiento de las obligaciones que señala el presente artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.