Artículo 119 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal y los gobiernos de los estados deben cooperar para pagar la educación pública, siguiendo las reglas de gasto que les corresponden. El país está obligado a destinar a la educación al menos el 8% de todo lo que produce en un año (el Producto Interno Bruto, que es el valor total de los bienes y servicios que se generan). De ese dinero, por lo menos el 1% del PIB debe ir a las universidades públicas, para investigación científica y desarrollo tecnológico. Al repartir el presupuesto entre los niveles escolares (básica, media, superior), se debe asegurar que haya suficiente dinero, personal, materiales, edificios y mantenimiento para que la educación sea continua y de excelencia. El dinero que el gobierno federal le da a cada estado para educación no se puede usar para otra cosa ni transferir a otro estado; debe gastarse completa y únicamente en las escuelas de esa entidad, y el gobierno estatal tiene que publicar en su periódico oficial cuánto recibió y cómo lo repartió por nivel, programa y escuela. Los estados deben dar todas las facilidades al gobierno federal y a los auditores para que verifiquen que el dinero se usó correctamente. Las universidades públicas también tienen que cooperar con los auditores para que revisen sus gastos. Si alguien usa esos recursos para otros fines, se le aplicarán las sanciones administrativas, civiles o penales que correspondan. Por último, la Ley General de Educación Superior definirá las reglas específicas para pagar la universidad obligatoria y gratuita, incluyendo lo que les toca hacer a las autoridades locales.
Texto oficial
Artículo 119. El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual en términos de la ley que el Estado destine al financiamiento en educación pública y en los servicios educativos garantizando la accesibilidad y la gratuidad en la educación, no podrá ser menor al equivalente del 8% del producto interno bruto del país. De este monto, se destinará al menos el 1% del producto interno bruto al gasto para la educación superior y la investigación científica y humanística, así como al desarrollo tecnológico y la innovación en las instituciones públicas de educación superior. En la asignación del presupuesto de cada uno de los niveles de educación, se procurará cubrir los requerimientos financieros, humanos, materiales y de infraestructura, así como de su mantenimiento, a fin de dar continuidad y concatenación entre dichos niveles, con el fin de que la población escolar tenga acceso a la educación, con criterios de excelencia. Los recursos federales recibidos para la prestación de los servicios educativos por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse íntegra, oportuna y exclusivamente a la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad. El gobierno de cada entidad federativa, publicará en su respectivo diario oficial, los recursos que la Federación le transfiera para tal efecto, en forma desagregada por nivel, programa educativo y establecimiento escolar. El gobierno de cada entidad federativa prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo Federal y las instancias fiscalizadoras en el marco de la ley respectiva, verifiquen la correcta aplicación de dichos recursos. Las instituciones públicas de educación superior colaborarán, de conformidad con la ley en la materia, con las instancias fiscalizadoras para verificar la aplicación de los recursos que se le destinen derivados de este artículo. En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan. La Ley General de Educación Superior, establecerá las disposiciones en materia de financiamiento para dar cumplimiento a la obligatoriedad y la gratuidad de la educación superior, incluyendo las responsabilidades y apoyos de las autoridades locales. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 49 de 82
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