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Artículo 71 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se trata de educación para personas adultas, el gobierno federal puede ponerse de acuerdo con los gobiernos de los estados para ayudar a dar clases que normalmente solo los estados darían. Cada estado también debe apoyar de forma solidaria para que estas clases funcionen bien. Si eres adulto y estás estudiando, puedes pasar tus materias presentando exámenes de todo lo que viste o de partes. Si no pasas un examen, te van a dar un reporte que te diga qué temas tienes que repasar más. Además, puedes volver a presentar el examen las veces que sea necesario hasta que logres aprobar. El gobierno y los estados deben ofrecer siempre servicios de asesoría para adultos que quieran estudiar. También deben dar facilidades a los trabajadores y sus familias para que puedan terminar la primaria, secundaria o preparatoria. Si tú ayudas de forma voluntaria asesorando a otros adultos en sus estudios, te pueden contar ese tiempo como servicio social.

Texto oficial

Artículo 71. Tratándose de la educación para personas adultas, la autoridad educativa federal podrá, en términos de los convenios de colaboración que para tal efecto se celebren, prestar los servicios que, conforme a la presente Ley, correspondan de manera exclusiva a las autoridades educativas locales. En dichos convenios se deberá prever la participación subsidiaria y solidaria por parte de las entidades federativas, respecto de la prestación de los servicios señalados. Las personas beneficiarias de esta educación podrán acreditar los conocimientos adquiridos, mediante evaluaciones parciales o globales, conforme a los procedimientos a que aluden los artículos 83 y 145 de esta Ley. Cuando al presentar una evaluación no acrediten los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas, recibirán un informe que indique las asignaturas y unidades de aprendizaje en las que deban profundizar y tendrán derecho a presentar nuevas evaluaciones hasta lograr la acreditación respectiva. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 28 de 82 El Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para personas adultas. Se darán facilidades necesarias a trabajadores y sus familiares para estudiar y acreditar la educación primaria, secundaria y media superior. Quienes participen voluntariamente proporcionando asesoría en tareas relativas a esta educación tendrán derecho, en su caso, a que se les acredite como servicio social. Capítulo X Del educando como prioridad en el Sistema Educativo Nacional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.