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Artículo 72 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los estudiantes son lo más importante en la educación y tienen derecho a desarrollar todo su potencial de forma activa y por sí mismos. Entre sus derechos están: recibir una educación de excelencia, que se respete su integridad y dignidad, y estar protegidos contra cualquier agresión física o moral. También tienen derecho a que se respeten sus creencias, a recibir orientación educativa y vocacional, y a tener un maestro que los apoye en su aprendizaje. Además, pueden participar en decisiones de la escuela, recibir becas si tienen necesidades económicas, y gozar de otros derechos que marca la Constitución y las leyes. El gobierno debe crear programas que ayuden a su formación, considerando las diferentes realidades sociales, culturales y económicas de cada región.

Texto oficial

Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma. Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a: I. Recibir una educación de excelencia; II. Ser respetados en su integridad, identidad y dignidad, además de la protección contra cualquier tipo de agresión física o moral; III. Recibir una orientación integral como elemento para el pleno desarrollo de su personalidad; IV. Ser respetados por su libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión; V. Recibir una orientación educativa y vocacional; VI. Tener un docente frente a grupo que contribuya al logro de su aprendizaje y desarrollo integral; VII. Participar de los procesos que se deriven en los planteles educativos como centros de aprendizaje comunitario; VIII. Recibir becas y demás apoyos económicos priorizando a los educandos que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación; IX. Participar en los Comités Escolares de Administración Participativa en los términos de las disposiciones respectivas, y X. Los demás que sean reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones aplicables. El Estado establecerá los mecanismos que contribuyan a su formación integral, tomando en cuenta los contextos sociales, territoriales, económicos, lingüísticos y culturales específicos en la elaboración y aplicación de las políticas educativas en sus distintos tipos y modalidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.