Artículo 73 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando se eduque a menores de 18 años, se deben tomar medidas especiales para protegerlos. Esto significa que hay que cuidar su salud física y mental, tratarlos con respeto, garantizar que niños y niñas tengan las mismas oportunidades, y asegurarse de que no sufran ningún tipo de violencia. También dice que los castigos o reglas en la escuela deben ser adecuados para su edad. Además, los maestros y todo el personal de la escuela deben estar preparados para proteger a los alumnos y son responsables de su cuidado mientras están en el plantel. Si algún maestro o autoridad escolar se entera de que un alumno fue víctima de un delito (como maltrato, abuso o explotación), tiene la obligación de reportarlo inmediatamente a las autoridades.
Texto oficial
Artículo 73. En la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas reforzadas de protección para las y los educandos que aseguren el cuidado necesario para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y el respeto a su derecho a una vida libre de violencias, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se establezcan. Párrafo reformado DOF 15-01-2026 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 29 de 82 Los docentes y el personal que labora en los planteles de educación deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral. En caso de que los docentes, el personal que labora en los planteles educativos, así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún hecho que la ley señale como delito en agravio de los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.