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Artículo 147 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que una escuela pueda abrir o que sus estudios sean reconocidos oficialmente, necesita cumplir tres cosas: tener maestros bien preparados para dar clases, contar con instalaciones seguras, limpias, accesibles y que cumplan las reglas de protección civil, y tener planes de estudio aprobados por la autoridad. Esto aplica para todos los niveles excepto preescolar, primaria, secundaria y escuelas normales (donde se forman maestros), que ya tienen sus propios programas definidos.

Texto oficial

Artículo 147. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten: I. Con personal docente que acredite la preparación adecuada para impartir educación; II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, de protección civil, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante determine, en coadyuvancia con las autoridades competentes, conforme a los términos previstos en las disposiciones aplicables, y III. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.