Artículo 148 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades educativas deben publicar una lista, tanto en su página web como en el periódico oficial, de las escuelas que tienen permiso para dar estudios válidos. También tienen que avisar cuando una escuela entra o sale de esa lista, por ejemplo si le quitan la autorización o la cierran. Además, deben publicar los resultados de las evaluaciones que les corresponda hacer a esas escuelas. Cada escuela particular tiene derecho a recibir un reporte con los resultados de sus maestros y alumnos en esas evaluaciones. Por último, si una escuela privada tiene permiso oficial, debe poner en sus documentos y anuncios una leyenda que diga que está incorporada, con el número y fecha del permiso, la modalidad de estudio, el domicilio autorizado y la autoridad que lo emitió.
Texto oficial
Artículo 148. Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente y en sus portales electrónicos, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, así como de aquellas a las que hayan autorizado para revalidar o equiparar estudios. Asimismo, publicarán, oportunamente y en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que se les otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos, así como aquellas que sean clausuradas. De igual manera indicarán en dicha publicación, los resultados una vez que apliquen las evaluaciones que, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables, les correspondan. Las autoridades educativas deberán entregar a las escuelas particulares un reporte de los resultados que hayan obtenido sus docentes y alumnos en las evaluaciones correspondientes. Los particulares que impartan estudios con autorización o con reconocimiento deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una Leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, modalidad en que se imparte, domicilio para el cual se otorgó, así como la autoridad que lo emitió.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.