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Ley
LEY General de Educación
Artículo
57 Bis

Artículo 57 Bis de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno tiene la obligación de buscar, guardar y dar a conocer las historias, costumbres, escritos y sabiduría antigua de cada comunidad indígena y afromexicana. Para hacerlo, la propia comunidad participa y es la que decide qué tradiciones y conocimientos son importantes. Esto no solo aplica si se habla una lengua indígena, también aplica si la comunidad usa el español u otro idioma. Una vez que se identifican esas tradiciones y saberes, deben enseñarse como materia principal en las escuelas públicas de esa comunidad.

Texto oficial

Artículo 57 Bis. El Estado está obligado a documentar, investigar y difundir la tradición oral, escrita y los conocimientos ancestrales de cada comunidad indígena y afromexicana. En el cumplimiento de dicho deber, la comunidad participará y tendrá un papel central en la identificación de dichas tradiciones orales, escritas y de conocimientos ancestrales. Estas tradiciones no deberán estar limitadas a una lengua indígena. Una vez identificadas las tradiciones orales, escritas, conocimientos culturales y saberes, se deberán incluir como parte de los contenidos centrales de la educación pública dentro de cada comunidad indígena o afromexicana. Artículo adicionado DOF 07-06-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 23) ↗

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