- Ley
- LEY General de Educación
- Artículo
- 57 Bis
Artículo 57 Bis de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno tiene la obligación de buscar, guardar y dar a conocer las historias, costumbres, escritos y sabiduría antigua de cada comunidad indígena y afromexicana. Para hacerlo, la propia comunidad participa y es la que decide qué tradiciones y conocimientos son importantes. Esto no solo aplica si se habla una lengua indígena, también aplica si la comunidad usa el español u otro idioma. Una vez que se identifican esas tradiciones y saberes, deben enseñarse como materia principal en las escuelas públicas de esa comunidad.
Texto oficial
Artículo 57 Bis. El Estado está obligado a documentar, investigar y difundir la tradición oral, escrita y los conocimientos ancestrales de cada comunidad indígena y afromexicana. En el cumplimiento de dicho deber, la comunidad participará y tendrá un papel central en la identificación de dichas tradiciones orales, escritas y de conocimientos ancestrales. Estas tradiciones no deberán estar limitadas a una lengua indígena. Una vez identificadas las tradiciones orales, escritas, conocimientos culturales y saberes, se deberán incluir como parte de los contenidos centrales de la educación pública dentro de cada comunidad indígena o afromexicana. Artículo adicionado DOF 07-06-2024
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.