Artículo 58 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades educativas deben platicar y pedir la opinión de los pueblos indígenas y afromexicanos antes de tomar cualquier decisión que pueda afectarlos en su educación. Esta consulta debe hacerse de forma voluntaria, con toda la información necesaria, respetando su cultura y con honestidad. Además, tienen que seguir las leyes de México y los acuerdos internacionales que protegen a estas comunidades. Todo esto se hace para respetar su derecho a decidir por sí mismos cómo quieren que sea su educación.
Texto oficial
Artículo 58. Las autoridades educativas consultarán de manera previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, de acuerdo con las disposiciones legales nacionales e internacionales vigentes en la materia, cada vez que se adopten medidas susceptibles de afectar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en materia educativa, respetando su autodeterminación en los términos del
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.