Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 58 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades educativas deben platicar y pedir la opinión de los pueblos indígenas y afromexicanos antes de tomar cualquier decisión que pueda afectarlos en su educación. Esta consulta debe hacerse de forma voluntaria, con toda la información necesaria, respetando su cultura y con honestidad. Además, tienen que seguir las leyes de México y los acuerdos internacionales que protegen a estas comunidades. Todo esto se hace para respetar su derecho a decidir por sí mismos cómo quieren que sea su educación.

Texto oficial

Artículo 58. Las autoridades educativas consultarán de manera previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, de acuerdo con las disposiciones legales nacionales e internacionales vigentes en la materia, cada vez que se adopten medidas susceptibles de afectar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en materia educativa, respetando su autodeterminación en los términos del

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.