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Artículo 118 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que para asegurarse de que todos puedan ejercer su derecho a la educación, las autoridades de educación del Gobierno Federal y de cada estado van a formar un grupo llamado Consejo Nacional de Autoridades Educativas. Este consejo se encargará de ponerse de acuerdo en las acciones y estrategias para cumplir con lo que dice la Constitución y la ley sobre la educación. Va a estar presidido por la Secretaría de Educación Pública, que será la que decida las reglas generales de cómo va a funcionar el consejo.

Texto oficial

Artículo 118. Para acordar las acciones y estrategias que garanticen el ejercicio del derecho a la educación, así como el cumplimiento a los fines y criterios de la educación establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley, las autoridades educativas federal y de las entidades federativas, conformarán el Consejo Nacional de Autoridades Educativas. El Consejo será presidido por la Secretaría, la cual propondrá los lineamientos generales a que se sujetará su operación y funcionamiento. Título Octavo Del financiamiento a la educación Capítulo Único Del financiamiento a la educación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.