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Ley
LEY General de Educación
Artículo
117

Artículo 117 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 117 dice que, en la Ciudad de México, el gobierno local y las dependencias que él mismo cree serán los encargados de la educación básica, incluyendo la educación indígena y especial. Estas autoridades deben cumplir con lo que dice la Ley del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Además, la formación de maestros y maestras de educación básica (como las normales) le toca a la Secretaría de Educación Pública. Por último, el gobierno de la Ciudad de México también tiene que ayudar a pagar los servicios educativos, según lo que marcan los artículos 119 y 121.

Texto oficial

Artículo 117. Las atribuciones relativas a la educación básica, incluyendo la indígena y la educación especial, señaladas para las autoridades educativas de los Estados en sus respectivas competencias, corresponderán, en la Ciudad de México al gobierno local y a las entidades que, en su caso, establezca; dichas autoridades deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica serán prestados, en el caso de la Ciudad de México, por la Secretaría. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 48 de 82 El gobierno de la Ciudad de México, concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en la propia entidad federativa, en términos de los artículos 119 y 121.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 47) ↗

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