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Ley
LEY General de Educación
Artículo
116

Artículo 116 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El ayuntamiento de tu municipio (el gobierno local) puede organizar y dar clases o cursos de cualquier tipo, como primaria, secundaria, talleres o capacitaciones, siempre y cuando no se meta con lo que ya hacen las autoridades educativas del gobierno federal o del estado. También puede hacer cosas como promover la cultura, el deporte o la protección del patrimonio, tal como lo dice la ley. En pocas palabras, tu municipio tiene permiso para ofrecer educación y actividades culturales, pero sin pisar el trabajo de los niveles más grandes de gobierno.

Texto oficial

Artículo 116. El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y de los Estados, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones VIII a X del

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 47) ↗

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