Artículo 116 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tu municipio puede dar clases de cualquier tipo o nivel, aunque el gobierno federal y el estatal también tengan esa facultad. También puede encargarse de servicios como agua potable, drenaje o alumbrado público, que ya están mencionados en el artículo 115. Los ayuntamientos y las alcaldías de la Ciudad de México deben ayudar a mantener las escuelas funcionando, incluyendo su seguridad, agua y luz. El gobierno de tu estado tiene que promover que el municipio participe directamente en dar mantenimiento y equipo básico a las escuelas públicas de la zona. Además, el gobierno estatal y los municipios pueden hacer acuerdos para trabajar juntos en temas educativos y cumplir mejor con sus obligaciones. Para contratar o ascender a maestros o directores de educación básica y media superior, deben seguir las reglas de la ley que habla sobre la carrera de las maestras y los maestros.
Texto oficial
Artículo 116. El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y de los Estados, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones VIII a X del artículo 115. Los ayuntamientos y alcaldías de la Ciudad de México coadyuvarán al mantenimiento de los planteles educativos y de los servicios de seguridad, agua y luz de éstos. El gobierno de cada entidad federativa, promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales. El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo. Para la admisión, promoción y reconocimiento del personal docente o con funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior que impartan, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.