- Ley
- LEY General de Educación
- Artículo
- 178
Artículo 178 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no te deja cerrar un lugar de manera física (como poniendo un candado o bloqueando la entrada), y es necesario, el funcionario encargado de la clausura puede pedir ayuda a la policía. Cuando esto pase, las autoridades de seguridad tienen la obligación de apoyar a los de educación para que puedan hacer la clausura. En buen plan, si te opones a que cierren un negocio o escuela, puede llegar la policía a obligarte a cumplir.
Texto oficial
Artículo 178. Si se impidiere materialmente la ejecución del acto de clausura y siempre que el caso lo requiera, el servidor público comisionado para llevar a cabo la diligencia solicitará el auxilio de la fuerza pública para realizarla; en este caso, las instituciones respectivas, estarán obligadas a proporcionar el apoyo requerido por la autoridad educativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.