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Artículo 178 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien no te deja cerrar un lugar de manera física (como poniendo un candado o bloqueando la entrada), y es necesario, el funcionario encargado de la clausura puede pedir ayuda a la policía. Cuando esto pase, las autoridades de seguridad tienen la obligación de apoyar a los de educación para que puedan hacer la clausura. En buen plan, si te opones a que cierren un negocio o escuela, puede llegar la policía a obligarte a cumplir.

Texto oficial

Artículo 178. Si se impidiere materialmente la ejecución del acto de clausura y siempre que el caso lo requiera, el servidor público comisionado para llevar a cabo la diligencia solicitará el auxilio de la fuerza pública para realizarla; en este caso, las instituciones respectivas, estarán obligadas a proporcionar el apoyo requerido por la autoridad educativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.