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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGE/177
Ley
LEY General de Educación
Artículo
177

Artículo 177 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Te van a poner sellos o marcas en las puertas o entradas del lugar que están clausurando, justo donde todos los vean desde afuera. Así queda bien claro para la gente que pase por ahí que ese sitio no puede usarse. Esos sellos son la señal oficial de que la clausura ya se hizo.

Texto oficial

Artículo 177. La diligencia de clausura concluirá con la colocación de sellos o marcas en lugares visibles del exterior del inmueble objeto de clausura.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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