Artículo 177 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Te van a poner sellos o marcas en las puertas o entradas del lugar que están clausurando, justo donde todos los vean desde afuera. Así queda bien claro para la gente que pase por ahí que ese sitio no puede usarse. Esos sellos son la señal oficial de que la clausura ya se hizo.
Texto oficial
Artículo 177. La diligencia de clausura concluirá con la colocación de sellos o marcas en lugares visibles del exterior del inmueble objeto de clausura.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.