Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGE/179
Ley
LEY General de Educación
Artículo
179

Artículo 179 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que se encargan de la educación tienen el poder de usar la fuerza si es necesario para que se cumplan las multas o castigos que ya fueron impuestos. Esto quiere decir que, por ejemplo, si alguien se niega a pagar una sanción, pueden pedir ayuda a la policía para obligarlo a cumplir. Lo importante es que solo aplica cuando ya hay una orden o sanción legal que debe ejecutarse a la fuerza.

Texto oficial

Artículo 179. Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan. Capítulo III Del recurso administrativo LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 68 de 82

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.