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Artículo 179 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades que se encargan de la educación tienen el poder de usar la fuerza si es necesario para que se cumplan las multas o castigos que ya fueron impuestos. Esto quiere decir que, por ejemplo, si alguien se niega a pagar una sanción, pueden pedir ayuda a la policía para obligarlo a cumplir. Lo importante es que solo aplica cuando ya hay una orden o sanción legal que debe ejecutarse a la fuerza.

Texto oficial

Artículo 179. Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan. Capítulo III Del recurso administrativo LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 68 de 82

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

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