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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGE/180
Ley
LEY General de Educación
Artículo
180

Artículo 180 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una escuela o autoridad educativa te niega el permiso para dar clases o para que un estudio tenga validez oficial, tú puedes decidir si presentas una queja formal ante la misma autoridad (recurso de revisión) o si demandas directamente ante un juez. También puedes reclamar si la autoridad no te responde en un plazo de 60 días hábiles después de que entregaste tu solicitud. Esto aplica para trámites como pedir el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE).

Texto oficial

Artículo 180. En contra de las resoluciones emitidas por las autoridades educativas en materia de autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios y los trámites y procedimientos relacionados con los mismos, con fundamento en las disposiciones de esta Ley y las normas que de ella deriven, el afectado podrá optar entre interponer el recurso de revisión o acudir a la autoridad jurisdiccional que corresponda. También podrá interponerse el recurso cuando la autoridad no dé respuesta en un plazo de sesenta días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.