Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGE/7
Ley
LEY General de Educación
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Estado es el encargado de dirigir cómo funciona la educación en México. La educación que da el gobierno, además de ser obligatoria, debe ser para todos sin excepción. Esto significa que es un derecho que tienen todas las personas por igual, sin importar su origen, género, religión o cualquier otra cosa. Por lo tanto, el gobierno tiene que dar acceso a la educación a todos, sin discriminar a nadie, tal como lo marca la ley.

Texto oficial

Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será: I. Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual, por lo que: a) Extenderá sus beneficios sin discriminación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.