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Ley
LEY General de Educación
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno debe ofrecer educación de buena calidad para todos, sin favoritismos. Pero tiene que poner más atención en las personas que más batallan para estudiar, como quienes viven en zonas marginadas, comunidades indígenas, migrantes, personas con discapacidad, o quienes sufren discriminación por ser mujeres, por su orientación sexual o por sus costumbres. La idea es que nadie se quede sin estudiar por falta de recursos o por prejuicios.

Texto oficial

Artículo 8. El Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia. Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con estereotipos de género, orientación sexual o prácticas culturales que constituyan barreras para acceder a servicios educativos. Párrafo reformado DOF 15-01-2026

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 4) ↗

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