- Ley
- LEY General de Educación
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno debe ofrecer educación de buena calidad para todos, sin favoritismos. Pero tiene que poner más atención en las personas que más batallan para estudiar, como quienes viven en zonas marginadas, comunidades indígenas, migrantes, personas con discapacidad, o quienes sufren discriminación por ser mujeres, por su orientación sexual o por sus costumbres. La idea es que nadie se quede sin estudiar por falta de recursos o por prejuicios.
Texto oficial
Artículo 8. El Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia. Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con estereotipos de género, orientación sexual o prácticas culturales que constituyan barreras para acceder a servicios educativos. Párrafo reformado DOF 15-01-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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