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Artículo 6 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las personas que viven en México tienen la obligación de cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y la preparatoria o bachillerato. Los papás, mamás o tutores deben llevar a sus hijos o a los niños que estén bajo su cuidado a la escuela hasta que cumplan 18 años, y también tienen que revisar cómo van en sus estudios para asegurarse de que estén bien. La educación para los más pequeños (desde los 0 a 3 años, aproximadamente) es un derecho, y el gobierno debe promoverla y garantizarla. En cuanto a la educación superior (como la universidad), el Estado tiene la obligación de ofrecerla según lo que dice la Constitución. Además, el gobierno debe apoyar la ciencia, la tecnología y la cultura para que todos las conozcan y disfruten.

Texto oficial

Artículo 6. Todas las personas habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 3 de 82 Es obligación de las mexicanas y los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años asistan a las escuelas, para recibir educación obligatoria, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo. La educación inicial es un derecho de la niñez; es responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia y garantizarla conforme a lo dispuesto en la presente Ley. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado en los términos dispuestos por la fracción X del artículo 3o. constitucional y las leyes en la materia. Además de impartir educación en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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