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Ley
LEY General de Educación
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades educativas no pueden meterse en cómo funcionan las universidades que tienen autonomía, como la UNAM. Eso significa que estas universidades pueden decidir qué y cómo enseñar, hacer sus propias reglas, elegir a sus directores y rectores, y manejar su dinero y propiedades como mejor les parezca. La Secretaría de Educación solo puede dar recomendaciones generales para todas las universidades públicas, incluyendo las autónomas, pero siempre respetando su libertad y coordinándose con ellas, tal como lo marcan la ley de educación y la ley especial para universidades.

Texto oficial

Artículo 49. Las autoridades educativas respetarán el régimen jurídico de las universidades a las que la ley les otorga autonomía, en los términos establecidos en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que implica, entre otros, reconocer su facultad para ejercer la libertad de cátedra e investigación, crear su propio marco normativo, la libertad para elegir sus autoridades, gobernarse a sí mismas, y administrar su patrimonio y recursos. La Secretaría propondrá directrices generales para la educación superior y acordará los mecanismos de coordinación pertinentes con las instituciones públicas de educación superior, incluyendo a aquellas que la ley les otorga autonomía, conforme a lo previsto en esta Ley y lo establecido en la Ley General de Educación Superior.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 20) ↗

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