Artículo 48 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno está obligado a ofrecer educación superior (como universidades) a todas las personas que cumplan con los requisitos de cada escuela. Para lograrlo, las políticas deben ser justas y buscar que haya menos diferencias entre regiones, estados y comunidades del país. También se deben crear programas especiales para ayudar a quienes tienen desventajas por dinero, género, origen étnico o discapacidad, tanto para entrar como para seguir estudiando. Autoridades de todos los niveles (federal, estatal y municipal) van a trabajar juntas para que la educación superior sea gratis poco a poco, empezando por la licenciatura, y dando prioridad a comunidades indígenas, afromexicanas y grupos más necesitados. Eso sí, siempre se va a respetar la autonomía de las universidades que por ley la tienen.
Texto oficial
Artículo 48. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, el cual la garantizará para todas las personas que cumplan con los requisitos solicitados por las instituciones respectivas. Para tal efecto, las políticas de educación superior estarán basadas en el principio de equidad entre las personas, tendrán como objetivo disminuir las brechas de cobertura educativa entre las regiones, entidades y territorios del país, así como fomentar acciones institucionales de carácter afirmativo para compensar las desigualdades y la inequidad en el acceso y permanencia en los estudios por razones económicas, de género, origen étnico o discapacidad. En el ámbito de su competencia, las autoridades educativas federal, de las entidades federativas y de los municipios concurrirán para garantizar la gratuidad de la educación en este tipo educativo de manera gradual, comenzando con el nivel de licenciatura y, progresivamente, con los demás niveles de este tipo educativo, en los términos que establezca la ley de la materia, priorizando la inclusión de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y los grupos sociales más desfavorecidos para proporcionar la prestación de este servicio educativo en todo el territorio nacional. En todo momento se respetará el carácter de las instituciones a las que la ley otorga autonomía. Párrafo reformado DOF 01-04-2024
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.