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Artículo 144 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Educación Pública (SEP) va a fijar las reglas generales para que puedas revalidar tus estudios o declarar que son equivalentes (es decir, que valen lo mismo que otros), y esas reglas aplicarán en todo México. La SEP también puede reconocer estudios que no estén mencionados en otra parte de la ley. Las autoridades educativas de tu estado solo pueden revalidar o dar equivalencias de planes de estudio que se impartan en su región. Para hacer el trámite más rápido, fácil y justo, van a usar sistemas por internet para verificar tus documentos. Una vez que te den la revalidación o equivalencia, servirá en todo el país, pero si no cumples con los requisitos, te la pueden cancelar.

Texto oficial

Artículo 144. La Secretaría determinará las normas y criterios generales, aplicables en toda la República, a que se ajustarán la revalidación, así como la declaración de estudios equivalentes. La Secretaría podrá revalidar y otorgar equivalencias de estudios distintos a los mencionados en la fracción VI del artículo 114. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 56 de 82 Las autoridades educativas locales otorgarán revalidaciones y equivalencias únicamente cuando estén referidas a planes y programas de estudio que se impartan en sus respectivas competencias. Las autoridades educativas e instituciones que otorguen revalidaciones y equivalencias promoverán la simplificación de dichos procedimientos, atendiendo a los principios de celeridad, imparcialidad, flexibilidad y asequibilidad. Además, promoverán la utilización de mecanismos electrónicos de verificación de autenticidad de documentos académicos. Las revalidaciones y equivalencias emitidas, deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa. Las revalidaciones y equivalencias otorgadas en términos del presente artículo tendrán validez en toda la República. Las autoridades educativas podrán revocar las referidas autorizaciones, cuando se presente algún incumplimiento que en términos de los mencionados lineamientos amerite dicha sanción. Lo anterior con independencia de las infracciones que pudieran configurarse, en términos de lo previsto en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.